Sentencias del Tribunal Constitucional, publicadas en el BOE de 1 de julio, recaídas en sendos recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra determinados aspectos de las Leyes de Colegios Profesionales de Galicia y Castilla La Mancha, respectivamente:
– Sentencia TC 62/2017, de 25 de mayo de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 8260-2010. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Competencias sobre colegios profesionales: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a los criterios territoriales de colegiación, a la colegiación de personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas y al visado colegial; interpretación conforme con la Constitución de la previsión de existencia de un servicio colegial de visado a disposición de consumidores y usuarios.
En este caso, el Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con aspectos de la Ley de Colegios Profesionales de Galicia.
Declara la inconstitucionalidad de las previsiones sobre colegiación obligatoria de profesionales al servicio de la Administración Pública Sanitaria, lo que determina nuevamente que es competencia básica del Estado.
Asimismo, el TC declara inconstitucional y nula la exigencia de una comunicación previa específica a los profesionales comunitarios desplazados temporalmente. Por otro lado, cabe destacar también que el TC entiende que el régimen de visado colegial debe estar comprendido entre las funciones públicas de la institución colegial.
– Sentencia TC 69/2017, de 25 de mayo de 2017. Cuestión de inconstitucionalidad 2839-2016. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha respecto al segundo inciso del artículo 8 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de creación de colegios profesionales de Castilla-La Mancha. Competencias sobre colegios profesionales: nulidad del precepto legal autonómico que regula las obligaciones de colegiación de empleados públicos (STC 3/2013).
En este caso el Tribunal Constitucional estima en su totalidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha respecto al segundo inciso del artículo 8 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de creación de colegios profesionales de Castilla-La Mancha.
Considera que el precepto legal autonómico que regula las obligaciones de colegiación de empleados públicos en dicha región es “inconstitucional y nulo” y, en particular, un inciso contenido en dicha norma, en el que se indica que los profesionales titulados vinculados con las Administraciones públicas castellano-manchegas, no precisarán de estar colegiados, “para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario de las mismas sea exclusivamente la Administración”.
Según determina, el inciso cuestionado, al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos de Castilla-La Mancha que realicen actividades propias de la correspondiente profesión en los casos en los que el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración, “ha vulnerado las competencias estatales, por lo que ha de declararse inconstitucional y nulo”.
Es de recordar que sigue vigente el régimen de colegiación obligatoria de los funcionarios para el ejercicio de profesiones que ya en 2009 tenían la colegiación obligatoria y ello en base a:
- La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en su redacción dada por la Ley 25/2009, establece:
“3.2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. …]”
- La Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (la denominada Ley Ómnibus) establece el mantenimiento de las obligaciones de colegiación vigentes hasta la aprobación de una nueva ley que expresamente lo regule. Así establece:
“Disposición Transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.”
Dicha ley que revisará, para el futuro, las profesiones para cuyo ejercicio será obligatoria la colegiación aún no se ha dictado.
Todo ello, hace concluir que los profesionales que ejercen profesiones (que en 2009 fueran de colegiación obligatoria) al servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, en relación funcionarial o laboral, deben estar necesariamente colegiados.